Casación No. 230-2011

Sentencia del 23/01/2013

“...Esta Cámara, al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente, establece que dicho precepto legal se refiere a la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el cual procede por la adquisición de bienes y servicios que tengan relación directa con la respectiva actividad del contribuyente, lo que debe interpretarse en sentido estricto, en que solamente las compras o adquisiciones que se utilicen directamente en la actividad principal de la contribuyente serán objeto de la devolución fiscal, es decir, son aquellos en los que la empresa incurre para lograr desarrollar su producción o para distribuir y vender lo producido...
En ese orden de ideas, teniendo presente que la entidad Camarones del Sur, Sociedad Anónima se dedica al cultivo de larva de camarón, congelamiento y descabezamiento del mismo, se estima que la compra de materiales para la construcción y levantado de una pared, en este caso resultan un gasto directo y necesario para que la contribuyente pueda desarrollar su respectiva actividad, pues según se pudo constatar en los antecedentes, dichos gastos fueron para soporte del borde que sirve para evitar que se derrame basura o impurezas en las piscinas, construcciones que evitan la contaminación, por lo que son necesarias para mantener la altura del agua en las piscinas; de no contar con esas estructuras, podría haber pérdidas en la producción del camarón.
De esa cuenta, atendiendo al principio de razonabilidad, es indudable que los gastos realizados por la entidad contribuyente, se encuentran directamente vinculados al proceso productivo y de comercialización, ya que son esenciales para el cultivo de camarones en óptimas condiciones...”